El Reglamento de Bienes de las Entidades Locales (Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio) establece en su art. 17 que
las Corporaciones Locales están obligadas a formar Inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y forma de adquisición.

1.1 Fincas Urbanas

Ficha Nombre Situación

1.2 Fincas Rústicas

Ficha Nombre Paraje Polígono Parcela

1.3 Viales

Ficha Nombre Comienzo Final
Ficha Nombre Ubicación Autor
Ficha Clase Destino