- Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica. 1 de marzo a 30 de abril.
- Impuesto sobre Bienes inmuebles de Naturaleza Urbana y Rústica.
1 de mayo a 30 de junio.
Puede fraccionarse los recibos cuyo importe sea superior a 90,00 euros y que figuren domiciliados.
- 65% de la deuda: 30 de junio.
- 35% de la deuda: 30 de octubre
- Tasa por Recogida de Basura. 1er Semestre – 1 de junio a 31 de julio. 2o Semestre – 1 de octubre a 30 de noviembre.
- Tasa por Sumistro de Agua y Saneamiento. 4o Trimestre (Año anterior) – 1 de febrero a 31 de marzo. 1er Trimestre – 1 de mayo a 30 de junio. 2o Trimestre – 1 de agosto a 30 de septiembre. 3er Trimestre – 1 de noviembre a 31 de diciembre.
La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal, con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel:
Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Bargas: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Gobierno, Administración Pública y Procedimiento Administrativo, y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 1 de octubre de 2020, no se admitirá en el registro general del Ayuntamiento de Bargas la presentación de facturas en formato papel cuando hayan sido expedidas por:
- Autenticidad del origen
- Integridad del contenido
Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Bargas: Con el fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Gobierno, Administración Pública y Procedimiento Administrativo, y 4 de la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, a partir del 1 de octubre de 2020, no se admitirá en el registro general del Ayuntamiento de Bargas la presentación de facturas en formato papel cuando hayan sido expedidas por:
- Personas jurídicas.
- Entidades sin personalidad jurídica.
- Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
- Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Bargas se ha adherido al PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Para la presentación de sus facturas electrónicas los proveedores deberán acceder a la siguiente dirección URL https://face.gob.es
Códigos DIR3
OFICINA CONTABLE: | L01450190 Intervención |
ORGANO GESTOR: | L01450190 Intervención |
UNIDAD TRAMITADORA: | L01450190 Intervención |
Para ostentar la condición de beneficiario en la presente bonificación, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar empadronados a la fecha de devengo del impuesto todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
- Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de toda la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
- Estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales, por parte de todos los miembros de la unidad familiar, a la fecha de la solicitud, cuando se trate de la primera bonificación; o la fecha de devengo (1 de enero de cada ejercicio) cuando se trate de los sucesivos, por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Tener unos ingresos familiares anuales inferiores a 80.000,00 euros.
El Ayuntamiento de Bargas le aconseja efectuar sus pagos a través de domiciliación en Entidad Bancaria.
- Domiciliando sus pagos en su Entidad Bancaria consigue una bonificación en el pago.
- Domiciliando sus pagos en su Entidad Bancaria se despreocupa de los plazos de ingreso.
- Domiciliando sus pagos en su Entidad Bancaria sus impuestos no llegarán a la vía de apremio.
- Domiciliando sus pagos en su Entidad Bancaria sus impuestos no llegarán a la vía de embargo.
- Domiciliando sus pagos en su Entidad Bancaria la carga administrativa y económica de su Ayuntamiento es menor.