Cuando Ud. se encuentre con un accidente de tráfico deberá tener muy presentes las siguientes recomendaciones:

En primer lugar se tendrá que evitar la agravación del mismo. Para ello se deberá señalizar convenientemente el mismo, no circulando por la calzada donde pueda ser alcanzado por otro vehículo. Si existe fuego habrá que apagarlo con los medios disponibles o requiriendo el servicio de Bomberos; en caso de que el incendio no se haya producido, se evitará toda posibilidad del mismo, quitando las llaves de contacto.

Se evitará fumar, encender cerillas, etc., en las cercanías del mismo.

1. Se avisará del suceso a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad pertinentes. Si es en ciudad llamando al teléfono 609 347 051 de la Policía Local, mientras que si es en carretera se deberá marcar el teléfono 062 de la Guardia Civil. Igualmente se podrá utilizar el teléfono de emergencias 112.

2. En caso de que existan heridos se procurará moverlos lo menos posible, evitando tirar de ellos y abrigarlos, a la espera de la llegada de los servicios correspondientes.

3. Si Ud. hubiera sido testigo presencial del accidente hágaselo saber a los policías que intervengan.

INFORMACION AL LESIONADO EN ACCIDENTE DE TRÁFICO

Si ha sufrido Vd. o alguna persona allegada, un accidente de tráfico, le sugerimos que preste atención a las siguientes indicaciones:

1°). Por regla general, solamente podrá abrirse la investigación judicial en el caso de que se hayan producido LESIONES, y el propio accidentado denuncie los hechos.

2º). Esta denuncia deberá presentarse, necesariamente, antas de que hayan transcurrido SEIS MESES desde el día del accidente, en el Juzgado de Guardia, Comisarlas de Policía Nacional, en la Policía Local, o Cuartel de la Guardia Civil. Aunque le informamos que el atestado de Policía, Guardia Civil o el parte de asistencia sanitaria no sustituyen a la denuncia que necesariamente debe formular. Las Compañías de Seguros suelen prestar asesoramiento técnico y legal a sus asegurados para la redacción de la denuncia.

3°). Si el accidentado se encuentra imposibilitado de firmar la denuncia, cualquier allegado podrá formular la misma, haciendo constar expresamente esta circunstancia, o podrá ponerlo en conocimiento del Fiscal. En caso de muerte, denunciarán los herederos.

4°). Sepa que puede resultarle conveniente llegar a un acuerdo entre Compañías de Seguros, que evitaría el juicio. En caso contrario, el Juzgado le asignaría una cantidad por día de baja, y éstos serán los días que ha tardado en curarse, según informe del Médico Forense, normalmente Para conocer las indemnizaciones derivadas del accidente, previstas en la Ley 30/95, de 8 de Noviembre, de «Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados», Vd. podrá consultar en la «Oficina de Ayuda a la Víctima del Delito»

5º). Si en su accidente no hubo lesiones, sino solo daños y desperfectos en el vehículo, deberá interponer una demanda civil, asesorándose con un abogado.