La factura electrónica es un documento tributario generado por medios informáticos en formato electrónico, que reemplaza al documento físico en papel, pero que conserva su mismo valor legal, con unas condiciones de seguridad no observadas en la factura en papel:
- Autenticidad del origen
- Integridad del contenido
Uso de la factura electrónica en el Ayuntamiento de Bargas:
Todos los proveedores que hayan entregado bienes o prestado servicios al Ayuntamiento de Bargas podrán expedir y remitir factura electrónica.
En todo caso, estarán obligados al uso de la factura electrónica y a su presentación a través de FACe las entidades siguientes:
- Sociedades anónimas;
- Sociedades de responsabilidad limitada;
- Personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica que carezcan de nacionalidad española;
- Establecimientos permanentes y sucursales de entidades no residentes en territorio español en los términos que establece la normativa tributaria;
- Uniones temporales de empresas;
- Agrupación de interés económico, Agrupación de interés económico europea, Fondo de Pensiones, Fondo de capital riesgo, Fondo de inversiones, Fondo de utilización de activos, Fondo de regularización del mercado hipotecario, Fondo de titulización hipotecaria o Fondo de garantía de inversiones.
A tal efecto, el Ayuntamiento de Bargas se ha adherido al PUNTO GENERAL DE ENTRADA DE FACTURAS DE LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO.
Para la presentación de sus facturas electrónicas los proveedores deberán acceder a la siguiente dirección URL https://face.gob.es
De conformidad con la autorización contenida en el artículo 4 de la Ley 25/2013, está exentos de facturación electrónica las facturas de importe no superior a 5.000,00€ (Iva incluido) y las emitidas por los servicios en el exterior hasta que dichas facturas puedan satisfacer los requerimientos para su presentación a través de FACe.
Códigos DIR3
OFICINA CONTABLE: | L01450190 Intervención |
ORGANO GESTOR: | L01450190 Intervención |
UNIDAD TRAMITADORA: | L01450190 Intervención |