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Para ostentar la condición de beneficiario en la presente bonificación, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
  1. Estar empadronados a la fecha de devengo del impuesto todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
  2. Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de toda la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
  3. Estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales, por parte de todos los miembros de la unidad familiar, a la fecha de la solicitud, cuando se trate de la primera bonificación; o la fecha de devengo (1 de enero de cada ejercicio) cuando se trate de los sucesivos, por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
  4. Tener unos ingresos familiares anuales inferiores a 80.000,00 euros.