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Para ostentar la condición de beneficiario en la presente bonificación, los sujetos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- Estar empadronados a la fecha de devengo del impuesto todos los miembros que constituyen la familia numerosa.
- Que el bien inmueble objeto de bonificación constituya la residencia habitual de toda la unidad familiar, considerándose como tal, la que figure en el padrón municipal a la fecha de devengo.
- Estar al corriente de pago de los tributos y precios públicos municipales, por parte de todos los miembros de la unidad familiar, a la fecha de la solicitud, cuando se trate de la primera bonificación; o la fecha de devengo (1 de enero de cada ejercicio) cuando se trate de los sucesivos, por parte de todos los miembros de la unidad familiar.
- Tener unos ingresos familiares anuales inferiores a 80.000,00 euros.