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Por parte de la Subdelegación del Gobierno de España en Toledo, órgano competente en la tramitación de las ayudas e indemnizaciones como consecuencia del temporal Filomena, nos remiten lo siguiente:

CONSEJOS Y RECOMENDACIONES:

  • Las solicitudes por daños en vivienda particular van en el anexo I. Dicha solicitud la pueden presentar los interesados por ORVE en el registro de cada ayuntamiento y luego remitirla a la Subdelegación del Gobierno en Toledo.
  • Junto a esta solicitud, deberá ir un INFORME DE VALORACIÓN DE DAÑOS realizado por un técnico municipal. Un informe individualizado por cada solicitud. En dicho informe se deberán indicar los daños producidos, si son estructurales o no y señalar el hecho causante. Deberá ir firmado y con sello del Ayuntamiento. Es importante este informe porque si no acompañase a la solicitud, automáticamente, al realizar la tramitación del procedimiento administrativos, se lo volveríamos a requerir.
  • Las solicitudes realizadas por Comunidades de Vecinos (Anexo V) y Empresas que dispongan de NIF (Anexo VI) deberán efectuarse de forma electrónica, tal como preceptúa el art. 14 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común.
  • Las ayudas por agricultura y ganadería no se pueden solicitar a través del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo, por el que se regulan las subvenciones en atención a determinadas necesidades derivadas de situaciones de emergencia o de naturaleza catastrófica. Habrá que estar pendiente a futuras indicaciones del Gobierno.”

En consecuencia, para poder realizar este trámite adecuadamente, los vecinos interesados cuya solicitud de subvención deba ir acompañada de un informe de valoración de daños tendrán PLAZO DESDE HOY HASTA EL DÍA 18 DE FEBRERO para pedir la redacción de dicho informe al Ayuntamiento mediante la presentación de una Solicitud General (Mod.100) aportando sus datos de contacto y la dirección del inmueble que haya sufrido los daños.

El justificante de esta petición, que servirá para acreditar que se ha instado la elaboración de dicho informe, deberá acompañarse a la solicitud de subvención que se presente ante la Subdelegación del Gobierno, recordando que EL PLAZO PARA SU PRESENTACION TERMINA EL DIA 18 DE FEBRERO.

Una vez obtenido el informe, el interesado estará obligado a presentarlo en dicha Subdelegación en el plazo de 10 días (artículo 7.2 del Real Decreto 307/2005, de 18 de marzo).