EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARGAS HACE SABER
La protección del medio ambiente, la salud pública y la prevención de incendios son competencia del Ayuntamiento, en aplicación de la Ley 7/1985, de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local.
Se ha comprobado que en el municipio existe un gran número de parcelas y solares en estado de abandono, que al presentar abundante vegetación y vertidos de residuos, tienen consecuencias negativas para la salubridad y el medio ambiente, afectan al ornato público y en casos extremos, suponen riesgo de incendio.
El contenido urbanístico legal del derecho de propiedad del suelo está formado, entre otros, por el deber de mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad, ornato público y decoro, realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, a fin, en todo caso, de mantener en todo momento las condiciones requeridas para la habitabilidad o el uso efectivo. Así se recoge en el artículo 137.1 de Decreto Legislativo 1/2023, de 28 de febrero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística de Castilla-La Mancha.
Según el Artículo 52 de la Ordenanza General para la Protección de Espacios Naturales, Parques, Jardines, Arbolado Urbano y Limpieza de la vía pública de Bargas, señala que “los propietarios de toda clase de terrenos y construcciones deberán mantenerlo en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, quedándoles expresamente prohibido mantener en ellos basuras, residuos sólidos urbanos o escombros”.
Por todo ello y en virtud de las atribuciones que me confiere el Art. 21.1 e) de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, esta Alcaldía viene a ordenar lo siguiente:
PRIMERO: Los propietarios de solares y de todas las parcelas urbanas y rústicas de este municipio, han de realizar las tareas de desbroce, limpieza y adecentamiento de estos, como PLAZO MÁXIMO hasta el PRÓXIMO 30 DE JUNIO de 2025. Esta actuación deberá realizarse con la periodicidad necesaria a fin de mantenerlos durante todo el año en las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato público, sin necesidad de ser requeridos para ello por el Ayuntamiento.
Estas labores podrán ser realizadas con medios manuales o mecánicos. Los restos serán retirados de las parcelas o solares y entregados a un gestor de residuos autorizado. No se permite la utilización de fuego para su eliminación.
Asimismo, y para evitar posibles incendios, debido al crecimiento de hierbas, además, del perjuicio que esto pueda ocasionar a los vecinos colindantes, se informa que OBLIGATORIAMENTE los dueños de dichos solares deberán urgentemente acometer la limpieza y el vallado de estos.
SEGUNDO. Los propietarios de viviendas que dispongan de plantas, arbustos o cualquier otro tipo de vegetación que invadan la vía pública, deberán proceder a su poda, dejándolo al nivel de su fachada.
TERCERO. Los propietarios serán responsables de los daños que provoquen en su entorno.
CUARTO: La falta de mantenimiento y/o cuidado inadecuado de un solar pudiera generar molestias desde el punto de vista de salubridad (presencia indebida de roedores, insectos, …) y de seguridad (riesgo de incendio), implicará el inicio del preceptivo expediente sancionador, con la aplicación de la sanción correspondiente pudiendo oscilar la multa entre los 600€ y los 6000€.
QUINTO: Que se de la mayor divulgación al presente bando, para conocimiento general de la población, en el tablón de anuncios y sitios de costumbre de la ciudad, así como en la página Web del Ayuntamiento, medios de comunicación de masas y cualquier otro medio que pueda ser de interés.
Lo que se hace público para general conocimiento y a los efectos expresados.
Bargas, 23 de Abril de 2025
EL ALCALDE-PRESIDENTE DEL AYUNTAMIENTO DE BARGAS
👉 BANDO: https://bargas.sedipualba.es/firma/documento.aspx?csv=KRAAAFCTFKFW43XQKCWF&modo=abrir